La Comisión de Protección de la Competencia de Bulgaria concluyó que NEC EAD, la Compañía Eléctrica Nacional estatal, abusó de su posición dominante en el mercado de balance eléctrico al imponer condiciones comerciales injustas a los productores de energía renovable. Desde junio de 2014, el mercado de balance es gestionado por el operador de transporte ESO EAD, mientras que NEC actúa como suministrador público y coordinador del grupo de balance especial para renovables y cogeneración de alta eficiencia.
La autoridad concluyó que NEC modificó unilateralmente y sin fundamento los programas de producción previstos de los productores, generando desequilibrios y costes adicionales; distribuyó costes de desequilibrio injustificados conforme a su metodología de reparto; y trasladó costes de desequilibrio que ESO nunca había declarado ni había cobrado a NEC. Las cargas adicionales no reflejaban objetivamente los costes reales del sistema, de modo que los productores pagaron por desequilibrios que nunca existieron.
El Tribunal Supremo de Casación del país ya había resuelto, en la Decisión n.º 250 de 7 de noviembre de 2018, que los productores solo deben costes de desequilibrio cuando sus propios programas presentados difieren de la producción real, y que NEC no tiene derecho a corregir los programas que se le presentan.
Multa de 315.612 BGN (unos 161.422 EUR); los productores de renovables y cogeneración afectados pueden demandar a NEC para reclamar una indemnización
NEC podía reescribir unilateralmente los datos de los programas de los productores y luego facturar los desequilibrios que ella misma creaba
Costes que el operador de la red nunca registró contra NEC se trasladaron, no obstante, a los productores
Los productores de renovables no tenían forma de eludir al coordinador dominante del grupo de balance, por lo que las condiciones injustas se mantuvieron
La conducta convirtió la discrecionalidad contable dentro de un intermediario estatal en un abuso de posición dominante
Cuando un intermediario dominante factura a sus clientes costes que el operador del sistema nunca le cobró, eso no es reparto de costes: es un impuesto privado, y la posición dominante lo convierte en abuso.
La CPC impuso una sanción de 315.612 BGN (unos 161.422 EUR) en virtud del artículo 21, apartado 1, de la Ley de Protección de la Competencia. Una vez que la decisión adquiera firmeza, los productores afectados por la práctica injusta podrán reclamar una compensación económica ante los tribunales; la sentencia del Tribunal Supremo de Casación de 2018 ya delimita qué costes de desequilibrio deben realmente asumir los productores.
CONSULTA LAS PRUEBAS
Las fuentes
- The Commission for Protection of Competition (CPC) found that the National Electricity Company (NEC EAD) has violated the competition rules Georgiev, Todorov & Co. · georg-tod.com ·