En enero de 2021, WhatsApp impulsó una actualización de su política de privacidad que obligaba a los usuarios a aceptar una recopilación y un intercambio de datos ampliados con empresas del grupo Meta, sin posibilidad de optar por no hacerlo: una elección de «tómalo o déjalo». Para seguir usando la aplicación en la India, su mayor mercado, los usuarios tenían que aceptar las nuevas condiciones (IFF).

La Comisión de Competencia de la India determinó que Meta, a través de WhatsApp, abusó de su posición dominante en la mensajería al imponer condiciones injustas que menoscababan la autonomía de los usuarios, en infracción del artículo 4(2)(a)(i) de la Ley de Competencia. Mediante una orden de fecha 18 de noviembre de 2024, impuso a Meta una multa de 213,14 crore de rupias y le ordenó cesar en esas prácticas (CCI; IFF).

Meta y WhatsApp recurrieron ante el Tribunal Nacional de Apelación en materia de Derecho de Sociedades. El 4 de noviembre de 2025, el NCLAT confirmó la multa de 213,14 crore de rupias y aceptó la competencia de la CCI sobre la recopilación e intercambio de datos contrarios a la competencia, pero dejó sin efecto la orden que prohibía a WhatsApp compartir datos de usuarios con empresas de Meta con fines publicitarios (Bar and Bench; IFF).

El resto de la orden se mantiene: el intercambio de datos más allá de los servicios esenciales de WhatsApp no puede ser una condición previa para usar la aplicación en la India, y todos los usuarios —incluidos quienes ya aceptaron la política de 2021— deben recibir información clara, un mecanismo destacado para optar por no participar y una forma de revisar sus preferencias (IFF).

Multa de 213,14 crore de rupias (~25,25 millones de dólares), confirmada por el NCLAT en noviembre de 2025; se dejó sin efecto la prohibición de cinco años de compartir datos de WhatsApp con Meta con fines publicitarios (IFF).

La actualización de 2021 no daba a los usuarios una elección real —aceptar una recopilación e intercambio de datos ampliados dentro del grupo Meta o dejar de usar WhatsApp—, lo que, según la CCI, menoscababa la autonomía de los usuarios (IFF).

La CCI dictaminó que Meta, a través de WhatsApp, era dominante en la mensajería e imponía condiciones injustas, lo que constituye un abuso de esa posición conforme al artículo 4(2)(a)(i) de la Ley de Competencia (IFF).

El abuso residía en el propio diseño de la política, razón por la cual la multa se mantuvo incluso después de que el NCLAT permitiera reanudar el intercambio de datos con fines publicitarios (IFF; Bar and Bench).

Una actualización de condiciones de «tómalo o déjalo» se convierte en abuso anticompetitivo cuando eres la aplicación por defecto. La multa a Meta sobrevivió a la apelación porque el propio diseño de la política, que no ofrecía alternativa, constituía la infracción.

Meta y WhatsApp presentaron recursos; el 4 de noviembre de 2025, el NCLAT dejó sin efecto el párrafo 247.1 de la orden de la CCI —la prohibición de cinco años de compartir datos de usuarios de WhatsApp con Meta con fines publicitarios— mientras confirmaba el resto, incluida la multa de 213,14 crore de rupias. Para fines distintos de los servicios esenciales, el intercambio de datos sigue sin poder ser una condición previa para usar WhatsApp en la India, y debe existir la posibilidad de optar por no participar. El caso marca cómo el derecho de la competencia indio trata el diseño del consentimiento en los mercados digitales: la coacción incorporada en las condiciones, y no el uso de los datos en sí, fue la infracción (Bar and Bench; IFF).

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Las fuentes

  1. CCI imposes a monetary penalty of Rs. 213.14 crore on Meta for anti-competitive practices in relation to 2021 Privacy Policy Update Competition Commission of India · cci.gov.in ·
  2. NCLAT sets aside CCI ban on WhatsApp-Meta data sharing for advertising, upholds ₹213 crore penalty Bar and Bench · barandbench.com ·
  3. Statement: The NCLAT's WhatsApp Privacy Policy Judgement is a mixed bag Internet Freedom Foundation · internetfreedom.in ·