En marzo de 2026, la Comisión Supervisora de la Competencia Empresarial de Indonesia (KPPU) resolvió en el Caso n.º 05/KPPU-I/2025 que 97 empresas de préstamos entre particulares (peer-to-peer) habían infringido el artículo 5 de la Ley n.º 5/1999 al acordar la fijación de precios. El mecanismo fue un tope sectorial a las tasas de interés de los préstamos y al «beneficio económico» adoptado a través de la asociación gremial del sector, AFPI. Las audiencias comenzaron el 14 de agosto de 2025; el panel determinó que se había alcanzado un acuerdo sobre la determinación de las tasas de interés y/o los beneficios económicos.

El razonamiento de la KPPU contravino el enfoque de protección al consumidor esgrimido por el sector: un tope fijado «muy por encima del nivel de equilibrio del mercado» ancla las expectativas y empuja la fijación de precios de cada prestamista hacia el mismo máximo alineado. Las multas sumaron 755.000 millones de rupias (unos 44,6 millones de dólares): AdaKami 102.300 millones de rupias, AsetKu 100.900 millones de rupias, Kredit Pintar 93.600 millones de rupias, y 52 de los 97 con el mínimo de 1.000 millones de rupias; uno de los casos de competencia más grandes que ha tramitado la KPPU.

La defensa del sector dejó al descubierto la trampa que ella misma se había tendido. El presidente de AFPI, Entjik S. Djafar, afirmó que el límite máximo de beneficio económico había sido una orientación de la Autoridad de Servicios Financieros (OJK) para proteger a los consumidores de préstamos predatorios e ilegales, y que «todos los miembros no aceptan esta decisión», y la mayoría planea apelar. La propia OJK respetó públicamente la resolución y se comprometió a mantener la supervisión del sector.

755.000 millones de rupias (44,6 millones de dólares) repartidos entre 97 prestamistas: AdaKami 102.300 millones, AsetKu 100.900 millones, Kredit Pintar 93.600 millones; 52 empresas recibieron el mínimo de 1.000 millones. Apelaciones pendientes.

La fijación de precios salió del mercado y pasó a la asociación: cuando 97 prestamistas competidores calibran sus tasas a un tope común, el tope se convierte en una señal de precio compartida en lugar de una regulación.

La conclusión central de la KPPU fue que un tope fijado muy por encima del equilibrio no protege a los consumidores: opera como un piso, permitiendo que cada prestamista converja en el cargo máximo permitido.

El sector asumió que una justificación de protección al consumidor y una supuesta orientación regulatoria lo inmunizarían; el análisis de la legislación de competencia parte del hecho del acuerdo, no del motivo que lo sustenta.

Un marco administrado por la asociación difuminó la línea entre la fijación de estándares y la coordinación de un cártel precisamente porque la membresía abarcaba todo el mercado.

Un tope de tasas fijado por la propia asociación gremial sigue siendo fijación de precios. La intención de proteger al consumidor no legaliza la fijación colectiva de precios; la legislación de competencia pregunta quién acordó, no por qué.

AFPI dijo que la mayoría de sus miembros apelaría la resolución, argumentando que no se probó colusión durante el juicio y que el tope siguió la orientación previa de la OJK contra los prestamistas ilegales que cobran tasas muy altas. La OJK dijo que respetaba la decisión de la KPPU y que seguiría insistiendo ante las plataformas en materia de gobernanza, gestión de riesgos y protección al consumidor. La resolución señala que, en el sector fintech indonesio, las medidas de protección al consumidor deben ser impuestas por el propio regulador y no acordadas colectivamente entre competidores.

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Las fuentes

  1. Indonesia Fines 97 P2P Lenders $44M Over Cartel Practices Crowdfund Insider · crowdfundinsider.com ·
  2. KPPU Fines 97 Online Loan Companies Rp755 Billion: Chronology and Positions of AFPI and OJK Jawawa (translating Media Indonesia) · jawawa.id ·
  3. 97 Fintech Disanksi KPPU, Pinjol AdaKami hingga Asetku Kena Denda Terbesar The Econopost · theeconopost.com ·