El 18 de agosto de 2026, la autoridad peruana de consumo Indecopi anunció una multa en primera instancia contra el Banco Internacional del Perú (Interbank) de 74,88 UIT — S/411.840 — por realizar llamadas comerciales sin consentimiento previo acreditado del consumidor, práctica conocida como llamadas spam. La decisión, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor N.º 3, es pública con el número 33-2026/CC3 en el buscador de resoluciones del regulador.

El método de fiscalización es lo relevante: la Dirección de Supervisión de Indecopi utilizó herramientas de IA y ciencia de datos para revisar grandes volúmenes de grabaciones telefónicas y señalar aquellas que contenían contenido comercial; luego, el personal técnico verificó las llamadas en las que el banco no pudo probar el consentimiento. Tener una tarjeta, un préstamo u otro producto no autoriza por sí mismo las llamadas comerciales, subrayó el regulador, y calificó la práctica como método comercial agresivo. Desde julio de 2025, la Ley 32323 convirtió la venta telefónica sin consentimiento en una infracción muy grave y permite a los consumidores retirar su consentimiento en cualquier momento.

Interbank tiene 15 días hábiles para apelar ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor. El régimen sancionador llega hasta las 450 UIT, y en junio de 2026 la sala confirmó en segunda instancia una multa de 11,6 UIT contra otro banco por una sola llamada publicitaria sin consentimiento. En el mismo mes, la misma comisión multó a otros tres bancos peruanos con S/281.160 por poner obstáculos a las reclamaciones, muchas de las cuales se originan precisamente en estas llamadas.

Multa de 74,88 UIT — S/411.840 (unos US$110.000) — en primera instancia, con apelación abierta; el régimen limita este tipo de multas a 450 UIT

El banco trató una relación existente con el cliente como consentimiento publicitario general — el código de consumo exige consentimiento informado, expreso e inequívoco para las comunicaciones comerciales.

El consentimiento nunca se recogió en un formato que el banco pudiera presentar, y la carga de la prueba recae en quien llama, por lo que cada llamada señalada resultó imposible de probar.

La reforma de julio de 2025 revalorizó a mitad de camino una vieja costumbre: una conducta que antes generaba multas menores pasó a ser una infracción muy grave bajo la Ley 32323.

La auditoría con IA de Indecopi eliminó el escondite práctico — un marcador que genera miles de llamadas ahora genera miles de archivos de prueba para el regulador.

La venta saliente escala más rápido que el papeleo del consentimiento. Una vez que el regulador puede leer automáticamente cada llamada grabada, la ausencia de un registro de consentimiento deja de ser una laguna y se convierte en la prueba.

La resolución 33-2026/CC3 es pública y el plazo de apelación de Interbank fue de 15 días hábiles desde la notificación. La multa se inscribe en un régimen endurecido: desde julio de 2025, la Ley 32323 permite a los consumidores retirar su consentimiento publicitario en cualquier momento y clasifica la venta telefónica sin consentimiento como método agresivo y engañoso — una infracción muy grave con multas de hasta 450 UIT. En junio de 2026, la sala confirmó en instancia final una multa de 11,6 UIT contra un banco no identificado por una sola llamada publicitaria sin consentimiento. Indecopi ha publicado orientaciones sobre llamadas spam desde noviembre de 2025 — una campaña sostenida, no un hecho aislado.

CONSULTA LAS PRUEBAS

Las fuentes

  1. Indecopi sanciona a Interbank con más de S/ 400,000 por llamadas spam Gestión · gestion.pe ·
  2. Indecopi sanciona a Interbank con más de S/411 mil por llamadas spam: ¿qué pasó? RPP · rpp.pe
  3. Multan con más de S/ 400 mil a banco peruano por llamadas spam Infobae · infobae.com ·